Derechos digitales

Por una ley que cuide nuestros datos personales

¿Cuántas veces, al querer instalar una app, nos encontramos con solicitudes de acceso a nuestros datos? ¿sabemos realmente qué estamos cediendo y con qué fin ? Estas preguntas no son nuevas, pero tienen cada vez más actualidad ante el avance de la industria digital y de la existencia de una economía cada vez más basada en datos.

Frente a este indetenible avance, Hoy nos ampara una ley sancionada en el año 2000, cuatro años antes de la proliferación de Facebook. La Ley de Protección de Datos Personales vigente es incompleta, ambigua, sin perspectiva de género ni contemplaciones frente a la brecha digital, centralista, flexible en exceso con derechos fundamentales y restrictiva en exceso con aspectos propios de la economía del conocimiento y la industria del software.

La ley que tenemos habilita, en los hechos, formas y usos de nuestros datos que violan los artículos 18, 19, 43 y 75 de la Constitución Argentina. ¿Cómo tratan nuestros datos? ¿quiénes tienen acceso? ¿con qué fin? ¿quién controla que no sean usados con otros objetivos? Sobre todo, ¿por qué no se discute esta problemática?

SÍ ACEPTO

SÍ ACEPTO

Todo lo que necesitas saber sobre la Ley de (DES)protección de Datos Personales y nunca te contaron

UNA LEY DEL PASADO

UNA LEY DEL PASADO

La ley de protección de datos personales vigente hoy en la Argentina tiene 20 años: fue sancionada 4 años antes de Facebook y 7 años antes de Twitter. Es una ley, literalmente, de otra era.

Y, como suele pasar con las leyes de otra era, la realidad se la lleva puesta.

DATOS SENSIBLES

DATOS SENSIBLES

La ley vigente no tiene precisiones ni salvaguardas para el uso de “datos biométricos” y “datos genéticos”. En general, su redacción es poco clara en materia de “datos sensibles” y no dice nada de las tecnologías de recopilación y almacenamiento de información para el ejercicio de “perfilamiento” y/o “vigilancia”.

META DATOS

META DATOS

La ley no cuenta con disposiciones explícitas que extiendan la protección a los “metadatos”, es decir, aquella información que se refiere al origen, destino, duración, fecha, hora y ubicación de las comunicaciones.

SIN PERSPECTIVA DE GÉNERO

SIN PERSPECTIVA DE GÉNERO

Como es de otra era, la ley que está vigente no contempla la protección particular de los datos sensibles de mujeres denunciantes de violencia machista. Los casos que se presentan a diario en comisarías o juzgados requieren de una coordinación institucional que impone, en muchos casos, guardar / ceder / comunicar datos entre dependencias públicas. No hay ningún protocolo.

CENTRALISMO

CENTRALISMO

Otra crítica recurrente a la ley vigente es la centralidad que la da a la Agencia de Acceso a la Información Pública, única autoridad de aplicación de la norma y sólo dependiente del Poder Ejecutivo.

OTROS PAÍSES AVANZAN

OTROS PAÍSES AVANZAN

Si bien es cierto que en el año 2000 cuando fue sancionada, esta ley de datos personales argentina fue innovadora, hoy queda obsoleta frente a las normativas, incluso, de los países vecinos. En Brasil, se sancionó la Ley General de Protección de datos en el 2018, mismo año que en Chile. Nicaragua tiene una regulación sancionada en 2012; la de México (Ley Federal de Protección de Datos Personales) es del 2010 y la de Uruguay, data del 2008.

JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA

JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA

Al redactar la ley vigente, se tomó como modelo la Ley Española (sancionada en el 99). En momentos en que el proyecto se discutía en Argentina, los tribunales españoles fallaron por la inconstitucionalidad de dos de sus artículos. O sea, la ley “modelo” fue parcialmente impugnada,a sólo un año de su sanción. ¿Tomó nota el Congreso Argentino?

EL CONTEXTO, CADA VEZ PEOR

EL CONTEXTO, CADA VEZ PEOR

En marco de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, y para atender a la emergencia, el Ministerio de Salud argentino lanzó una app que, los primeros días, pedia “permisos” para acceder al calendario, a los contactos, a la ubicación, fotos, archivos y datos multimedia, cámara, micrófono, ID de dispositivo y datos de llamadas, entre otros. Si esa app pide demasiado o si es razonable hacerlo en momentos extraordinarios es discutible, es una discusión actual en todo occidente, pero que viola la ley vigente está claro.

LEY VIEJA EN UN MUNDO NUEVO

LEY VIEJA EN UN MUNDO NUEVO

La Ley de Protección de Datos Personales no se adecúa a los avances tecnológicos de las últimas décadas. Es incompleta, ambigua, sin perspectiva de género ni contemplaciones frente a la brecha digital. Es centralista, flexible en exceso con derechos fundamentales y restrictiva en exceso con aspectos propios de la economía del conocimiento.

Causas Comunes

Causas Comunes

Necesitamos que el Estado tome esta causa, porque su omisión no es casual e implica la vulneración de derechos consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscritos por Argentina.

Somos personas de distintos signos políticos, nos unen CAUSAS COMUNES: visibilizar problemáticas, ofrecer propuestas y exigir respuestas.

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